Información del Partido Popular sobre el voto de los españoles residentes en el exterior
ELECCIONES 27 MAYO 2007
¡ HAY ELECCIONES ¡
Pregunta: ¿Cuándo son las elecciones?
Respuesta: El domingo 27 de mayo de 2007
P: ¿Cuándo se han convocado elecciones?
R: Las ha convocado el Consejo de Ministros el 30 de marzo. El 3 de abril, la convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
P: ¿Qué elecciones se celebran el 27 de mayo de 2007?
R: En ese día se celebran simultáneamente elecciones municipales (y para otras entidades locales) y autonómicas.
P: ¿Dónde son las elecciones locales?
R: Son en todos los municipios (o concejos) de toda España. Por eso se llaman elecciones municipales.
El Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto, ha convocado las elecciones a:
- los Ayuntamientos de toda España,
- los Cabildos Insulares canarios y las Asambleas de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Además se convocan, según su normativa autonómica, para el mismo 27 de mayo, las elecciones a:
- los Consejos Insulares de Baleares;
- las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya;
- y el Consejo General del Valle de Arán (Lérida).
P: ¿Votamos a los Alcaldes y a los Presidentes de Diputación provincial?
R: Votamos directamente a los concejales que forman el Ayuntamiento de cada municipio o concejo. Los concejales elegirán después al Alcalde. Tu alcalde.
Más adelante, el Presidente y los diputados de cada Diputación provincial serán elegidos de forma indirecta, a partir de los concejales electos.
Por tanto, los Alcaldes y las Diputaciones provinciales dependen de los concejales a los que votes.
P: ¿Dónde son las elecciones autonómicas?
R: El mismo día 27 de mayo hay elecciones autonómicas en trece Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra.
P: ¿Entonces, hay Comunidades Autónomas donde NO se celebran elecciones?
R: Esta vez no hay elecciones autonómicas en Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco, porque tienen su propio calendario electoral. Pero en estas Comunidades, recordemos que SI se celebran las elecciones municipales y para las otras entidades locales mencionadas.
P: ¿A quién elegimos en las elecciones autonómicas?
R: A los miembros (llamados diputados o procuradores) de las asambleas legislativas (llamadas Cortes, Parlamento o Asamblea) de cada Comunidad Autónoma. Esos miembros elegirán después al Presidente de la Comunidad.
Por tanto, el Presidente de tu Comunidad Autónoma saldrá elegido por tu voto en estas elecciones.
QUIÉNES PUEDEN VOTAR
P: Soy español y vivo en el extranjero. ¿Qué necesito para votar desde mi país de residencia?
R: Tienes que ser mayor de edad (18 años cumplidos) y estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el Consulado de España que te corresponde. La inscripción en el censo electoral es obligatoria.
P: ¿En qué municipio me corresponde votar?
R: Debes estar inscrito en el CERA del Consulado, por el municipio del que estás ausente, es decir, aquel en el que tuviste tu última residencia en España.
O bien el municipio donde vivían tus padres antes de salir de España, si tú siempre has residido en el exterior.
O bien, en otros casos especiales, el municipio con el que demuestres tener algún tipo de vinculación.
Recuerda, por tanto, que el municipio por el que estás censado no es necesariamente aquel en el que hayas nacido tú o tus padres.
Una vez que quedas censado por un municipio, automáticamente lo estás en la comunidad autónoma en la que debes votar.
P: ¿Cómo compruebo que estoy inscrito en el CERA?
R: Tu Consulado dispone de los listados del CERA correspondientes a esa demarcación consular. Puedes consultar esos listados en cualquier momento para comprobar que estás inscrito y que tus datos son correctos.
P: ¿Puedo consultar los datos del censo por Internet?
R: Dada la imposibilidad de tener la absoluta seguridad de que pueda impedirse el acceso a datos personales amparados legalmente, NO es posible incluir en Internet los datos censales de forma general.
Sin embargo, durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección: https://censoelectoral.ine.es Por razones de confidencialidad, para facilitar estos datos es necesario poseer el certificado digital.
P: ¿Qué organismo se encarga del CERA?
R: En el país donde vives, es el Consulado de España, que es al que debes dirigirte inicialmente. En la Administración Central, en Madrid, es el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) el que organiza la Oficina del Censo Electoral.
Se pueden hacer consultas escribiendo al correo electrónico censo2007@ine.es Puedes ver información práctica para estas elecciones en www.ine.es/censoe/munaut07/munaut07_menu.htm#1
P: ¿Cuándo se ha elaborado el Censo?
R: El censo electoral -para las elecciones del 27 de mayo- se ha cerrado el 1º de marzo de 2007. Anteriormente, se ha ido actualizando permanentemente el censo y sus datos estadísticos se hacen públicos mes a mes.
P: ¿Cómo presento reclamaciones a mis datos en el CERA antes de las elecciones?
R: Tu Consulado expondrá públicamente las listas electorales desde el 9 de abril al 16 de abril. Durante ese tiempo puedes presentar reclamaciones para que se hagan correcciones a tus datos (por ejemplo, si hay algún error en tus apellidos o en tu domicilio).
P: ¿Se puede votar con el pasaporte caducado?
R: Sí. Se admite la validez del pasaporte o DNI caducado, siempre que permita la acreditación de la identidad del votante.
P: ¿Puede votar una persona que cumple condena en la cárcel?
R: Sí. El hecho de estar condenado en la cárcel no quita el derecho al voto (salvo lo explicado en la pregunta siguiente). En condiciones normales, un preso español en el exterior, puede votar por correo.
P: ¿Puede haber una persona a la que se le haya privado de su derecho al voto?
R: En efecto, si ha sido condenada por sentencia judicial firme, en España, expresamente a la privación del derecho de sufragio; o bien, normalmente por problemas psiquiátricos, si ha sido declarada incapacitada por sentencia judicial firme.
P: ¿Puede votar una persona por otra?
R: NO. El voto es individual y secreto.
Solamente en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, se puede efectuar ésta en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.
P: ¿Puede ser candidato en unas elecciones españolas alguien que reside en el extranjero?
R: Sí. La legislación no lo impide. Es indiferente el lugar de residencia para ser candidato.
CÓMO SE VOTA
P: Ya estoy inscrito en el CERA en mi Consulado. ¿Debo solicitar algún papel para votar?
R: Para votar en las elecciones autonómicas no necesitas hacer ningún trámite; la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación para votar desde el extranjero sin que tú la solicites.
Sin embargo, para votar en elecciones municipales y locales, debes hacer una solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
P: Quiero votar desde el extranjero en elecciones municipales o locales. ¿Cómo lo solicito?
R: Tienes que enviar una carta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a tu Ayuntamiento pidiendo que se te mande la documentación necesaria para votar. En la carta debes adjuntar una copia de tu pasaporte o DNI (aunque esté caducado).
Este procedimiento sirve para todas las elecciones municipales y locales, incluidas las de Cabildos y Consejos insulares, Juntas de Territorios Históricos, Consejo General del Valle de Arán y las Asambleas de Ceuta y de Melilla.
P: ¿Cuál es el plazo para solicitar la documentación para votar en elecciones municipales?
R: Debes mandar tu carta a partir del 3 de abril y no más tarde del 28 de abril de 2007. No lo mandes antes. Ni tampoco después.
P: ¿Cuál es la dirección de mi Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?
R: Puedes encontrar un listado con las direcciones de todas las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en www.ine.es/prodyser/contactar.htm
En cualquier caso, basta con escribir en el sobre: “Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de …” (y pones el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que estás censado).
P: ¿Qué documentación me será enviada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?
R: Si estás inscrito como residente ausente en tu Consulado y tu comunidad autónoma celebra elecciones autonómicas, recibirás un sobre que contiene lo siguiente:
- Un certificado que muestra que estás inscrito en el censo electoral.
- Las papeletas de votación de todas las candidaturas que se presentan a las elecciones autonómicas en tu comunidad, y un sobre de votación.
- Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.
- Una hoja con instrucciones.
- Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
Si has solicitado documentación para votar en las elecciones municipales y demás elecciones locales, recibirás lo siguiente:
- Un certificado que muestra que estás inscrito en el censo electoral.
- Una papeleta de votación en blanco con su correspondiente sobre.
- Un listado de las candidaturas que se presentan a las elecciones en tu municipio.
- Un impreso para que puedas solicitar el reintegro de los gastos de envío de tu voto por correo.
- Una hoja con instrucciones.
- Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
P: ¿Cuándo me manda la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar desde el extranjero?
R: No más tarde del 5 de mayo en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del 12 de mayo.
P: Ya he recibido la documentación para votar desde mi país de residencia. ¿Cuál es mi siguiente paso?
R: Tienes que decidir si vas a votar por correo o en el Consulado en el que estás inscrito.
P: ¿Siempre tengo la opción de votar por correo o en el Consulado?
R: No. En el Consulado sólo puedes votar para las elecciones autonómicas, pero no para las municipales y locales. Por correo puedes votar en todas las elecciones.
P: He decidido votar por correo. ¿Cómo lo hago?
R: Para las elecciones autonómicas, elige la papeleta de la candidatura por la que quieres votar (por ejemplo, la papeleta del Partido Popular) y métela en el sobre de votación. En el otro sobre, dirigido a la Junta Electoral, mete:
- el sobre de votación con la papeleta dentro,
- el certificado de inscripción en el censo (¡es imprescindible!)
- y, si quieres, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo.
Para las elecciones municipales y locales, escribe en la papeleta en blanco de votación el nombre del partido por el que quieras votar y mete la papeleta en el sobre de votación. Ten mucho cuidado al escribir en la papeleta en blanco para que tu voto sirva de verdad y no sea declarado nulo: escribe solamente el nombre del partido al que quieres votar (por ejemplo, Partido Popular) o sus siglas (por ejemplo, PP) y no escribas tu nombre ni el de ninguna otra persona. En el otro sobre, dirigido a la Mesa Electoral, mete:
- el sobre de votación con la papeleta,
- el certificado de inscripción en el censo (¡es imprescindible!)
- y, si quieres, el impreso para que se te reintegren los gastos de correo.
P: Entonces, ¿cuántas veces tengo que votar?
R: Depende de tu Comunidad Autónoma. Por ejemplo, si estás censado en un municipio de Galicia, votarás una vez, sólo en las municipales. Si estás censado en otras, como por ejemplo, Asturias o Madrid, votarás dos veces, en las autonómicas y en las municipales. Si estás censado otras, como Canarias, votarás tres veces: autonómicas, municipales y Cabildos insulares.
P: Ya he preparado el sobre con mi voto por correo. ¿Cómo lo envío?
R: Deberás mandar los sobres a España, por correo certificado o registrado y pagar los gastos de envío. Tienes la opción de solicitar que se te reintegren dichos gastos.
P: ¿Cómo solicito el reintegro de los gastos de envío de mi voto por correo?
R: Introduciendo en el sobre dirigido a la autoridad electoral el impreso de reintegro de los gastos de envío. Después del escrutinio de las papeletas, Correos de España te remitirá el importe del franqueo redondeado al alza, y te notificará por correo certificado el procedimiento y la cuantía del envío.
P: ¿Cuándo comienza el plazo para votar por correo?
R: Puedes mandar tu voto por correo desde el mismo momento en que recibas la documentación para votar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
P: ¿Cuándo termina el plazo para votar por correo?
R: Para las elecciones municipales, el 23 de mayo; y para las elecciones autonómicas el 26 de mayo. Para que tu voto sea válido es indispensable que en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial conste un matasellos con una fecha anterior al 27 de mayo. Insistimos: asegúrate de que ponen matasellos con la fecha.
P: ¿Qué pasa si el correo se retrasa?
R: Para evitar problemas, te recomendamos que envíes tu voto por correo nada más recibir la documentación. Envíalo cuanto antes. No esperes al último momento. Los retrasos de correo pueden hacer que tu voto llegue tarde. Ten en cuenta que el voto debe estar necesariamente en su destino antes de las 08:00 horas del 30 de mayo, que es el momento en que se hace el escrutinio general.
P: He decidido votar en el Consulado. ¿Cómo lo hago?
R: Preséntate en tu Consulado con la documentación para votar que te envió la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un documento de identificación (pasaporte o DNI).
P: Después de votar en el Consulado, ¿qué pasa con mi voto?
R: El Consulado enviará, por valija diplomática o por correo urgente, tu voto a la autoridad electoral correspondiente en España.
P: ¿Cuándo comienza el plazo para votar en el Consulado?
R: Puedes acudir a votar al Consulado desde el momento en que recibas la documentación para votar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
P: ¿Puedo mandar mi voto al Consulado por correo?
R: No. No puedes mandarlo por correo al Consulado. Sólo está previsto el voto por correo desde tu país de residencia a España, a la autoridad electoral. Si prefieres hacerlo a través del Consulado, debes depositarlo personalmente (salvo para las personas en situación de enfermedad o incapacidad, como se ha dicho antes).
P: ¿Cuándo termina el plazo para votar en el Consulado?
R: El 20 de mayo (y sólo para autonómicas). Normalmente, y para facilitar el voto en persona, los Consulados abren el sábado y domingo anterior al cierre del plazo de votación en el Consulado. Eso quiere decir que, si no se anuncian cambios de última hora, los Consulados permanecerán abiertos para votar en las elecciones autonómicas el sábado 19 de mayo y el domingo 20 de mayo. Confirma con tu Consulado los días y horas de apertura.
P: Si un español se encuentra temporalmente en el extranjero (por ejemplo, por turismo o trabajo) el día de las elecciones, ¿puede ir también a votar al Consulado?
R: NO, porque para votar hay que estar inscrito en el Consulado como español residente en ese país, y registrado en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Esa persona, que reside en España, y que prevé que va a estar fuera el día 27 de mayo, debe votar previamente, por correo, en España.
P: Y si un residente en el exterior se encuentra temporalmente en España, ¿puede votar en España?
R: SI. Puede votar por correo, desde cualquier oficina de Correos de España, donde le podrán informar. En su solicitud de voto por correo debe hacer constar que está inscrito en el CERA y señalar el domicilio en el que se encuentra en España. En ningún caso puede votar personalmente en una mesa electoral.
PLAZOS
P: Recuérdamelo otra vez: ¿Cuáles son los plazos de estas elecciones, para poder votar desde el extranjero?
R: Este es el calendario:
- 30 de marzo: el Consejo de Ministros convoca las elecciones municipales y otras elecciones locales.
- 2 de abril: los Presidentes de las trece Comunidades Autónomas aprueban los decretos de convocatoria de sus respectivas elecciones.
- 3 de abril: publicación en el Boletín Oficia del Estado.
- De 3 a 28 de abril: Plazo para solicitar la documentación para votar en las elecciones municipales y locales. No es necesario solicitar documentación para votar en las elecciones autonómicas.
- De 4 de abril a 15 de mayo: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía a los residentes españoles inscritos en el Consulado la documentación para votar en las elecciones autonómicas y, si lo solicitaron, la documentación para votar en las elecciones municipales.
- Del 9 al 16 de abril: exposición de listas del Censo en el Consulado y presentación de reclamaciones.
- 20 de mayo: Último día para votar en el Consulado para las elecciones autonómicas (ojo: sólo autonómicas).
- 26 de mayo: Último día para enviar por correo certificado o registrado el sobre con tu voto para las elecciones autonómicas (ojo: sólo autonómicas), a la Junta Electoral Provincial.
- 27 de mayo: elecciones en España.
- 30 de mayo: escrutinio (recuento) general de votos.
Ojo: Estas fechas pueden modificarse en caso de que haya impugnaciones y modificaciones por parte de las Juntas Electorales. Salvo error u omisión.

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